![]() |
FINANCE S.A. Sociedad de Bolsa. |
CODIGO DE CONDUCTA |
PREFACIO |
El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuya implementación se hace con la intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las prácticas bursátiles con una mayor transparencia y generar lazos mas estrechos con el público inversor. |
INTRODUCCIÓN |
1. Personas Sujetas: 2. Conocimiento y aplicación del Código: 3. Vigencia: |
NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS |
1. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad. 5. La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar al intermediario. 6. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado. 7. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción.- Misma información deberá encontrarse publicada en la pagina Web del Agente y de la CNV. 9. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes. |
OBLIGACIONES PROPIAS DE LAS PERSONAS SUJETAS |
1. Las personas sujetas que se mencionan en el punto 1.1 del presente Código, tienen como obligación:
|
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO |
1. Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:
|